31
2010
Contencioso-Administrativo
Cuando los ciudadanos se quejan de la lentitud de la Justicia suelen tener razón. Una Justicia lenta deviene ineficaz y genera indefensión en los ciudadanos, amén de una sensación de desamparo y vulnerabilidad. La solución es compleja y pasa por una mayor financiación –aumento del gasto público- y no sólo por realizar modificaciones procesales de imposible cumplimiento, o peor, que supongan una alteración de los principios que inspiraran el modelo de justicia democrática. Ejemplo paradigmático: el juicio rápido en el proceso penal. Quien haya asistido a un juicio rápido se habrá percatado del evidente desequilibrio con el que de inicio, parte el imputado, al que se le ofrece una reducción de la pena a cambio de renunciar a las garantías que el sistema penal le ofrece. Sistema garantista vs estadística. Justicia vs productividad.
Dicho lo anterior, si hay una jurisdicción “fracasada” esa es la Contencioso-Administrativa. Un procedimiento ante un Tribunal Superior de Justicia puede durar tantos años que cuando recaiga una sentencia definitiva, probablemente ésta carezca de interés para quien promovió el recurso, o sea de imposible ejecución. Que un recurso frente al nombramiento de funcionarios se resuelva con diez años de retraso dice muy poco en favor de eso que se denomina Tutela Judicial Efectiva.
En política, el recurso a la jurisdicción contencioso-administrativa supone varios problemas. De una parte, en la línea de lo que ahora comentaba, la lentitud de los procesos. El engendro denominado Vialia, estación de ferrocarril reconvertida en centro comercial, fue inaugurado allá por el año 2000. ¿Qué utilidad tiene que una sentencia lo declare ilegal una década después? Desde un punto de vista pragmático, poco, sobre todo porque quienes promovieron la acción de la justicia no tienen por qué verse sometidos a la presión de solicitar ahora el derribo de una obra ya concluida.
De otra parte, el principal problema que tiene acudir a los tribunales de lo Contencioso-Administrativo estriba en la extrema dificultad que plantea ejecutar sus sentencias. Aunque la potestad jurisdiccional corresponde a los Jueces, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado (art. 117.3 CE), lo cierto es que tras una sentencia desfavorable a la administración, es a ésta a la que corresponde ejecutar de manera efectiva la resolución judicial y no son pocas las ocasiones en que las instituciones se suman al movimiento insumiso (pido perdón al M.O.C. por semejante comparación) u optan por `hacerse el sueco´. Salvador Cruz, concejal de Urbanismo ante los medios: “la Sentencia sobre Vialia no tendrá ninguna consecuencia porque no es ejecutable”. Eso sí, Salamanca perdió una plaza que aún estamos esperando recuperar. Otro ejemplo: un juzgado declara nulo un acuerdo del Ayuntamiento de Santa Marta en el que se acordó retribuir a tres ediles con 1000 euros. El PSOE argumenta que la sentencia se ejecuta informando al Pleno, no reintegrando a las arcas municipales lo indebidamente cobrado.
Finalmente, recurrir a un juez supone un arma política peligrosa para una izquierda despistada: no es difícil caer en la tentación de quedarse sentado esperando a que un juez ponga coto a los desmanes urbanísticos, pero eso no articula un modelo alternativo de ciudad. Y sobre todo, es fácil que si la justicia le da a uno la razón con frecuencia, al final utilice su prestigio para sentarse en mesas de negociación que en su día denostó.
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