23
2009
Fracaso colectivo
Cada vez que se produce un crimen macabro, un atentado o la excarcelación conforme a Derecho de un preso, parte de la sociedad se echa a la calle, no (sólo) para manifestar su solidaridad a la familia de la víctima, sino para reclamar Justicia. Y eso, en un Estado de Derecho, donde los jueces no actúan arbitrariamente sino sometidos al imperio de la Ley, suele significar, por desgracia, exigir venganza y el endurecimiento de penas. Eso es lo que reivindicaron el pasado sábado en Madrid miles de personas, muchas llegadas en autobuses fletados por la Junta de Andalucía, en la manifestación por Marta del Castillo.
Gimbernat explicaba en fechas recientes que España es uno de los países de Europa con un Código Penal más severo, represivo y regresivo. Pese a que la Constitución señala expresamente que “las penas privativas de libertad estarán orientadas hacia la reeducación y rehabilitación social” cabe la posibilidad de imponer penas de 40 años (con consecuencias inciertas pero probablemente irreversibles). En Europa existe la Cadena Perpetua, pero opera como un máximo “simbólico” que suele revisarse y suspenderse según los países, en torno a los quince años.
A favor de la cadena perpetua se sitúan quienes tienen sed de justicia (aunque en realidad piensan en venganza) y no asumen que el Estado pueda concederle al asesino la clemencia que él negó a su víctima. Puedo llegar a entender que piensen así, pero un Estado de Derecho debe interponer entre víctimas y verdugos la frialdad de la ley y un proceso garantista. Es la esencia de un sistema penal democrático.
En contra de tales argumentos puede esgrimirse un primer razonamiento, de carácter pragmático: ha quedado acreditado que la utilización de la pena y el endurecimiento del tipo penal como medida preventiva es inútil.
En segundo lugar, pueden argüirse los “detalles” jurídicos: la irretroactividad de la norma penal impedirá colmar esa sed de “justicia” que piden los ciudadanos para casos como el mencionado ya que los autores de esos crímenes serán juzgados conforme a la norma anterior (o la más favorable). La imposición de una pena de por vida no sería constitucional pues se prohíben las penas inhumanas o degradantes, y porque el fin de las mismas debe ser siempre la reinserción.
En tercer lugar convendría señalar que, en algunos casos –como el de la niña Mari Luz Cortes- el problema no es el de una norma penal “blanda” sino el de un sistema judicial colapsado e ineficaz. En otros casos, la solución será compleja: inversión social y educativa (delincuencia común), mejora de la eficacia policial (maltratadotes reincidentes), voluntad política para perseguir al delincuente (delitos mediambientales).
A la equivocada estrategia de la derecha de solicitar el endurecimiento de las penas o la derogación la avanzada Ley Penal del Menor, hay que sumar el flaco favor que la izquierda hace al contribuir a enterrar el principio de intervención mínima del Derecho Penal, exigiendo la creación de nuevos tipos penales.
Quizás sea cierto que hay una mayoría dispuesta a plantear la reforma constitucional para subvertir los principios que informan el Derecho Penal. Pero desde luego, reimplantar en España la decimonónica cadena perpetua sería la constatación de un enorme fracaso colectivo.
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